Es muy habitual que un cliente quiera contratar trabajadores y como orientación sobre lo que puede costarle, pida consejo a amigos que tienen su propio negocio, o peor aún, que se hayan quedado con aquello de que el SMI son 900€ y con eso hacen sus cálculos. El caso es que rara vez aciertan en sus cuentas de cabeza.

¿Tanto cuesta llamar a la asesoría y pedir que te hagan un estudio de costes?

¿Qué hay que tener en cuenta antes de contratar?

1. El convenio colectivo que se aplica a tu actividad.

Porque ahí es donde vienen marcados los salarios mínimos que debes pagar. Salarios brutos, por supuesto.

Por ejemplo, necesitamos un administrativo, podemos comparar dos convenios muy habituales: el convenio del metal con el de oficinas y despachos:

Convenio Industria Metal. Oficial de 1ª Administrativo:

  • Salario base………………………………. 1.165,61€
  • Plus Convenio……………………………… 140,58€
  • Prorrata de pagas……………………….. 249,31€

Total bruto………………………………… 1.555,50€

Convenio oficinas y despachos. Oficial de 1ª Administrativo:

  • Salario base…………………………….. 1.065,07€
  • Plus Convenio……………………………… 66,76€
  • Prorrata de pagas……………………… 177,51€

Total bruto……………………………… 1.309,34€

Por aquí ya vemos que de un convenio a otro, para el mismo puesto, hay casi 250€ de diferencia en el salario bruto mensual.

2. Siempre hay que pactar salarios brutos.

¿Por qué? Lo señalado arriba son los salarios brutos que marca el convenio colectivo, a esto hay que restarle:

  • Contingencias comunes……………………. 4,7%   del salario bruto
  • Desempleo……………………………………….. 1,55%   si el contrato indefinido
  • Formación Profesional……………………. 0,10%
  • IRPF……………………………………………………… ¿?   Aquí viene el problema

¿Cuál es el problema? Pues lo primero variable es lo que se descuenta por desempleo. Si el trabajador es temporal el % a descontar es un poquito superior a lo que se descuenta si el contrato es indefinido.

Y lo que más cambia es la retención de IRPF, la cual es distinta para cada persona porque se tiene en cuenta su situación personal (su edad, si está casado o soltero, si tiene hijos…), y además, cambia de un año para otro según el gobierno modifica la ley, es imposible de predecir, por lo que veo muy insensato comprometerte con salarios netos cuando es el gobierno quien cambia las retenciones año tras año.

Por lo tanto, puedes tener dos administrativos en tu empresa, una persona casada y con dos hijos (tendrá poca retención de IRPF) y otra persona soltera y muy joven (tendrá la retención más alta). Tendrán una retención de IRPF muy diferente, por lo que a cada uno se le “restará” de la nómina un importe, con lo que el líquido a cobrar es diferente.

Y ese dinero que le restas de IRPF la empresa lo ingresa en hacienda para que lo recupere al hacer la renta, por lo tanto, es totalmente injusto que les ajustes el neto a cobrar. Si cobran lo mismo a final de mes, uno te cuesta más caro que el otro. Lo justo es comprometerse con un salario bruto. Si le llega menos neto algún mes no será porque la empresa le haya bajado el salario (ni subido si el IRPF baja).

Porque esa es otra, si pactamos un salario neto y baja el IRPF ¿que hacemos? a menos retención más cobrará, y el salario no podemos bajarlo según nos plazca… problema servido.

3. Entonces ¿qué me cuesta un trabajador?

Yo entiendo que hay dos tipos de clientes, los que valoran costes atendiendo a lo que realmente aparece en sus cuadros financieros y los que necesitan saber el dinero que tiene que salir del banco cada mes.

Un estudio de nómina sirve para las dos cosas, solo cambia como se lo leemos a cada perfil de cliente.

Este es un estudio de nómina tipo que solemos hacer, pertenece a una empresa que aplica el convenio colectivo de Oficinas y despachos, con las tablas salariales de 2018 (porque las de 2019 salieron en diciembre, en breve hay que calcular atrasos… y pagarlos)

¿Cómo leemos este estudio de nómina?

  • Lo primero, la jornada para la que se le contrata es jornada completa, lo que supone el 100% de la jornada.
  • Primera columna: el salario que marca el convenio para esa categoría en jornada completa (salario base de 1.230,79€, más plus convenio más prorrata de pagas)
  • Segunda columna: el salario para la jornada en la que vamos a contratar. En este caso coincide porque es a jornada completa, si fuera un contrato de 30 horas semanales, estaría el salario proporcional (es un Excel, se calcula automático).
  • Y las siguientes columnas son los conceptos que van a la base de cotización de IRPF y los que van a la base de cotización de seguridad social (puede haber cosas que no coticen como dietas, y quizá no todo esté sujeto a IRPF, en este caso toda cotiza y está sujeto)
  • En el cuadro de la derecha están los descuentos, son porcentajes calculados sobre la base de cotización o base de IRPF que corresponda para cada concepto.

Lo que corresponde pagar a la empresa de seguridad social (471,83€) y lo que se le descontará al trabajador de la nómina, de seguridad social y de IRPF (90,16€ entre las dos cosas, suponiendo que el IRPF sea un 6%)

  • Y por fin en el tercer cuadro está lo que sería la nómina mensual: un bruto de 1.502,65€, se le descontarán 185,58€ y cobrará 1.317,07.
  • Y la pregunta que siempre sale ¿pero la empresa cuando va a pagar de seguridad social? Pues pagará 567,25€, que es la suma de lo que le corresponde a la empresa (471,83€) y lo que le corresponde al trabajador, que se lo restamos de la nómina, pero lo paga la empresa (185,58€ – 90,16€) Estos 90,16€ se descuentan por el IRPF y aunque se lo restamos cada mes, esto no se paga mensualmente sino trimestralmente en el modelo 111.

Por lo tanto, un cliente que solo quiere saber cuánto tiene que desembolsar cada mes, le diremos que le pagará 1.317€ al trabajador y al mes siguiente pagará 567€ de seguridad social.

Pero una empresa que lleve un estudio de costes como toca, necesitará otra información, que viene en los siguientes cuadros, como es el salario bruto mensual o anual, la seguridad social a cargo de la empresa y el coste total del trabajador (1.974,48€/mes)

¿A que ya no parece que hacer nóminas sea darle a una tecla?