Ahora que está terminando el año, ya son varios los clientes que se están planteando incluir salario en especie en las nóminas de algunos trabajadores. Lo primero sería aclarar ¿qué es salario en especie? Todo lo que pague la empresa y lo disfrute el trabajador.

Por lo tanto, puede ser salario en especie un seguro médico o el coche de empresa (los dos conceptos más habituales) pero también puede ser la vivienda (bastante habitual cuando te han trasladado de localidad) o cosas más sencillas como que te paguen la cuota del gimnasio, el seguro de vida al que obliga el convenio colectivo, que te paguen la guardería de tus hijos o que tengas ordenador o móvil de empresa.

Esta última cuestión está siendo estudiada actualmente ya que con la última ley del teletrabajo se ha hablado mucho de que habrá que abonar al trabajador los gastos que soporte por teletrabajar (ponerle ordenador, silla, reposapiés, pagarle la cuota de internet, etc) pero ¿eso es salario en especie o son medios de trabajo? ¿está sujeto a retención de IRPF? ¿debe venir reflejado en la nómina?

Pero lejos de entrar ahora en ese debate, solo quiero que quede constancia que el salario en especie puede ser un elemento motivador y de retención de talento. Siempre ha estado muy valorado que tu empresa te ponga coche de empresa, que te pague seguro médico, que te proporcione móvil de empresa, etc.

Pero como digo, los tiempos cambian y habrá que estar pendiente de que es lo que realmente motiva a tu plantilla, quizá a una plantilla joven les motiva más que les pagues la cuota del gimnasio en vez de un seguro médico.

¿Cómo se refleja en la nómina en salario en especie?

Pues aparece dos veces en la nómina:

– En la parte de arriba junto con el resto de conceptos (salario base, plus convenio, prorrata de pagas, salario en especie…) y todos juntos suman el salario bruto.

– Y aparecerá también en la zona de “descuentos” junto con la seguridad social y el IRPF que te descuentan de cada nómina. Es decir, te lo pago y te lo resto (porque ya lo pago yo por ti)

¿Qué importe hay que poner en la nómina como salario en especie?

Como norma general se pone lo que le cuesta a la empresa. Por ejemplo, si la empresa paga un seguro médico que me cuesta 45€/mes por trabajador, pues en la nómina pongo ese importe como salario y luego lo descuento (porque no se lo pago al trabajador, ya lo he pagado en su nombre)

Lo complicado es cuando hablamos de un vehículo ¿Qué importe reflejo en nómina? Dependerá de si el vehículo es propiedad de la empresa o no (por ejemplo, si es renting no es propiedad de la empresa, la empresa lo tiene en alquiler).

  • Si el vehículo es propiedad de la empresa, el 20% anual del coste de adquisición
  • Si el vehículo no es propiedad de la empresa, el 20% anual del valor de mercado si fuera nuevo.

Otros aspectos importantes a tener en cuenta, sobre todo si hablamos de vehículos:

  • El salario en especie nunca puede ser superior al 30% del salario dinerario (así que, cuidado con ofrecer coches excesivamente caros)
  • Si el coche lo usa tanto para trabajar como para su uso personal hay que sacar la proporción correspondiente a lo que es tiempo de trabajo y lo que es uso privado (la parte que lo use para trabajar no es salario, es herramienta de trabajo. Y el tiempo que lo use para su vida privada será salario en especie)

No voy a entrar en explicar estos cálculos porque, no son sencillos y porque hay mil ejemplos por internet. Si estáis interesados en valorar este tipo de propuestas, un profesional os debería hacer los cálculos correspondientes.

Lo único que pretendo con este artículo es que quede claro que el salario es especie existe, que puede ser salario en especie cualquier cosa que la empresa quiera pagar en nombre de los trabajadores y que un buen departamento de RRHH debería estar pendiente y saber lo que realmente valora su plantilla, para valorar posibilidades a la hora de ofrecerlo.

Por supuesto, el salario en especie es salario y por lo tanto, forma parte de la base de cotización, es decir, se cotiza por ese importe y está sujeto a retención de IRPF, aunque en tema de IRPF hay excepciones las cuales pueden utilizarse para reducir carga impositiva (que te retengan menos de IRPF), por ejemplo están exento los servicios de enseñanza, con lo cual, si la empresa paga la guardería de un trabajador, ese importe de salario no tributa por IRPF. Esto es lo que sería jugar con el salario variable, tan poco utilizado por las empresas.