¿Ya te han enviado el modelo 145? En enero las empresas deben calcular las retenciones que hay que aplicar en las nóminas de los trabajadores, lo cual siempre provoca dudas porque ni empresa ni trabajadores entienden el motivo de que a unos les salga un porcentaje y a otros sea diferente.
Recordamos que cada vez que un trabajador empieza a trabajar en la empresa, la empresa debe pedir que rellene el modelo 145, indicando sus datos personales y familiares (si está casado o soltero, si tiene hijos, si paga pensión de alimentos…) y hay que informarles de que si en el futuro cambia esa situación personal que han comunicado, deben informar a la empresa inmediatamente rellenando otro modelo 145.
Es por eso es habitual que las empresas pidan que se vuelva a rellenar dicho modelo cada inicio de año, pero como digo, realmente solo es obligatorio si ha cambiado algo de su situación personal. Facilitarles el modelo 145 cada mes de enero es una forma de recordarles que si algo ha cambiado deben comunicarlo.
Una vez tenemos sus datos personales, la empresa tiene que prever el salario que va a tener el trabajador durante el próximo año (salario fijo más salario variable previsible, como mínimo pondremos el variable del año anterior si no tenemos claro que va a ser inferior por un motivo claro) y teniendo claro el salario del año, podremos calcular la seguridad social que se pagará por ese salario (de esto se encarga la asesoría por supuesto)
Por lo tanto, datos que influyen en el cálculo:
- Salario
- Cotización-costes
- Situación personal
Con esos datos, hacienda calcula el porcentaje de retención a aplicar en cada nómina, hay un programa de cálculo en su web ( https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul ) y todos los programas de nóminas enlazan con él de forma automática. Para que nos entendamos y generalizando (de forma muy bruta soy consciente):
– Soltero, sin hijos y un sueldazo = te sobra dinero, te retengo mucho.
– Mismo sueldo, pero casado y con hijos (y pareja trabaja) = te retengo un poco menos, tienes hijos a los que mantener
– Misma situación, pero tu pareja no trabaja = retengo menos aún, tienes que mantener a una familia tu solo
Y como digo, esto lo calcula un programa que cada año saca hacienda y que está en su web si queréis consultarlo, con lo cual, a ojo… es complicado saber el motivo de por qué a personas aparentemente iguales se les retiene diferente.
De igual forma, puedo estar reteniéndoles bien y que la renta les salga a pagar o devolver, pero es que en renta aparecen más cosas, puedes tener un plan de pensiones que desgrava, puedes estar pagando o percibiendo pensión de alimentos o pensión compensatoria, puedes estar percibiendo ingresos por tener un inmueble alquilado… por lo tanto, que salga a pagar o devolver una renta no solo se debe a que se hagan bien o mal las retenciones de las nóminas.
Por ese motivo, hay trabajadores que prefieres solicitar una retención de IRPF concreta. Siempre que sea superior a la que marca hacienda se puede hacer, tiene que solicitarlo por escrito a la empresa, se lo pasas a quien haga las nóminas y ya está, se le aplicará la retención solicitada hasta que él diga lo contrario o hasta que las tablas de hacienda la superen, es ese caso pasaría automáticamente a tener la retención que marca hacienda.
Pero por debajo de lo que marca hacienda no es posible retener, de hacerlo, si hacienda lo detecta y revisa, es la propia empresa la que tendrá que ingresar las diferencias sin poder descontárselas al trabajador en la nómina (el trabajador ha comunicado bien sus datos y no has sabido hacer el cálculo o no has querido por el motivo que sea, es problema de la empresa)
¿Y por qué a veces cambia la retención durante el año?
Cambia porque habrán cambiado las condiciones iniciales, quizá se han pagado complementos o incentivos que hacen que el salario que teníamos previsto haya cambiado, o se ha aumentado o disminuido la jornada, o se ha transformado en indefinido… pueden pasar muchas cosas que hacen que el cálculo inicial o sea correcto.
Si quien hace las nóminas, revisa la retención cada mes o cada trimestre, este cambio se detecta enseguida y se corrige la retención, de forma que no cambia mucho el porcentaje a aplicar.
Si no se ha revisado durante el año y se hace en diciembre… lo lógico es que muchos meses hayamos retenido mal y hay que arreglarlo en diciembre, el último mes que nos queda en el año, y ahí vienen los enfados (lógicos) porque en la última nómina les damos el susto de retener mucho más de lo habitual (y cobran menos de lo habitual). La retención aplicada sería correcta pero en mi opinión no es correcta la forma de actuar, habría que regularizar IRPF regularmente durante el año para evitar estos sustos.
Así que ya sabéis… a revisar el modelo 145!