Cuando un cliente viene al despacho porque quiere darse de alta, esta pregunta no falla: “¿empiezo como autónomo o como sociedad limitada?” A lo que yo suelo contestar: “¿para qué quieres una sociedad?” Y casi nunca lo saben. La respuesta suele ser, “porque todo el mundo dice que es lo que hay que hacer”. Así que vamos a ver si entendemos las diferencias.
Diferencias entre autónomo y sociedad limitada
Existen varias diferencias entre autónomo y sociedad limitada pero las más destacadas son:
- Cuota de la asesoría
- Responsabilidad frente a deudas o reclamaciones
- El IRPF
- Gastos deducibles
-
La cuota de la asesoría
La primera diferencia y la que más suele interesar al emprendedor: la cuota de la asesoría es bastante más elevada cuando llevamos la contabilidad de una sociedad que cuando llevamos la de un autónomo. Simplemente porque es más complicada.
Del autónomo solo tenemos que contabilizar facturas de ingresos y gastos. De la sociedad, además, hay que llevar conciliación bancaria, esto es, puntear que todos los ingresos y gastos que hay en el banco se corresponden con una factura que ya existe en la contabilidad. Y además hay que presentar cada año impuesto de sociedades, cuentas anuales y libros oficiales en el registro mercantil, que no solo es que haya que confeccionarlos, es que el Registro Mercantil cobra tasas por la legalización.
Con lo cual, ya tienes un primer motivo diferenciador: la cuota de la asesoría es más cara como sociedad.
La cuota de autónomos ya no es motivo de diferenciación puesto que desde hace unos años hay que cotizar según lo que realmente ganas. Si eres autónomo elegirás tu base de cotización según lo que ganas como autónomo. Y si eres autónomo societario, la elegirás según la nómina que decidas retirar de la sociedad.
-
Responsabilidad frente a deudas o reclamaciones
Siguiente punto diferenciador, y el único realmente importante: la responsabilidad frente a deudas o reclamaciones. Cuando eres autónomo respondes con todo tu patrimonio personal frente a las deudas que puedas tener en el negocio.
Cuando has creado una S.L., en las escrituras has informado del capital social que aporta cada socio (si sois varios socios), y cada socio responde solo por el capital social que haya aportado. De ahí que cuando una sociedad acumula muchas deudas es más sencillo pasar directamente a liquidar la sociedad. No te tocan tu patrimonio personal a no ser que se demuestre que has sido un mal administrador y pidan que se te derive la responsabilidad. Es decir, que se demuestre que la sociedad ha ido mal debido a tu mala gestión. Pero esto ya te digo que es muy raro que ocurra (y para eso están los abogados de mercantil, para defenderte).
Por tanto, si lo que te preocupa es la responsabilidad frente a las deudas o a posibles errores que puedas cometer en tu actividad, en ese caso sí que sería recomendable constituir una sociedad. Aún así, recuerda que para eso están los seguros de responsabilidad civil, para cubrir los errores que puedas tener en tu actividad, el seguro indemnizará al cliente afectado por tu error. Con lo cual, quizá te recomendaría empezar como autónomo (más barato), tener un buen seguro y si el negocio ves que funciona, siempre estarás a tiempo de constituir la sociedad cuando quieras.
-
El IRPF
El porcentaje que pagas sobre los beneficios. En IRPF cuanto más dinero ganas, más % pagas sobre tus beneficios (va por tramos), pudiendo llegar a pagar el 49% (insisto: por tramos, no nos asustemos, nunca vas a pagar el 49% de tus beneficios, sino del último tramo, esto da para otro post. De hecho, de los primeros tramos se tributa al 0% cosa que no pasa en el impuesto de sociedades).
En el impuesto de sociedades siempre se paga un tipo fijo del 23%. Desde el primer euro que ganas hasta el máximo que se te ocurra, siempre será fijo el 23% (excepto los dos primeros años que es el 15%). Por lo tanto, en IRPF si ganas poco puedes tributar al 0% (algo que puede venir muy bien en los inicios del negocio), algo que no pasará en el impuesto de sociedades donde siempre pagarás el 23% si tienes beneficios.
Caso totalmente independiente que se le ha dado a algún cliente, cuando empiezan un negocio con idea de participar los concursos públicos, o contratar con la administración o con otro tipo de grandes empresas que exijan contratar con sociedades o que pongan problemas para contratar con autónomos, ahí ya no hay mucho que pensar, directamente tendrás que empezar como sociedad.
-
Aspectos fiscales y tributarios
Otro punto en el que suele haber controversia son los aspectos fiscales y triburarios entre SL y autónomo. Se suele comentar con mucha ligereza que en una S.L. puedes “meter más gastos deducibles” que como autónomo, lo cual no es cierto.
Como gastos solo se pueden poner los que sean necesarios para realizar la actividad, es decir, si en tu actividad no es necesario tener vehículo, en contabilidad no vas a poder poner un vehículo al 100% como gasto. ¿Qué mucha gente lo pone? Lo sé. Pero no es correcto, y si te revisan te lo quitarán y sancionarán si lo consideran conveniente. Tanto si eres autónomo como si eres sociedad. Así que por ese lado no hay diferencias. Las dos formas de tributar tienen los mismos gastos deducibles, los que sean necesarios para ejercer la actividad. El autónomo pagará IRPF sobre sus beneficios. Y la sociedad pagará Impuesto de Sociedades sobre su beneficio. Es un impuesto muy similar.
Requisitos para constituir una sociedad limitada
En cuanto a los requisitos para constituir una sociedad, es muy importante que tengas presente que, para lo bueno y para lo malo, la S.L. tiene personalidad jurídica propia. Es decir, es otra “persona”. Tú eres persona física y la sociedad es persona jurídica. Lo suyo es suyo y lo tuyo es tuyo. No mezcles el dinero, ni los gastos ni nada de nada. La sociedad emite facturas, las cobra, y el dinero se queda en el banco porque es suyo. Si tú quieres retirar dinero siempre será a través de nómina o girando factura por tus servicios a la S.L. Y esa nómina o factura llevará los impuestos que le correspondan (retención de IRPF o IVA) que deberás ingresar a hacienda como persona física. Es decir, cada uno tiene sus impuestos.
Es muy habitual que el autónomo que monta una S.L. coja dinero de la S.L. según le va haciendo falta, o que domicilie gastos personales en la cuenta bancaria de la sociedad y eso sería un grandísimo error que dejaría patente que eres un mal administrador (y si recuerdas, te pueden derivar la responsabilidad si algo va mal, con lo cual, te pregunto: ¿De qué te sirve montar una S.L. si lo vas a hacer mal? Acabarías jugándote tu patrimonio personal.
Conclusión
Si no necesitas ser S.L. para contactar con la administración o con grandes clientes, es más barato empezar como autónomo. Es cierto que respondes con todo tu patrimonio, pero para eso están los seguros de responsabilidad civil, así que, conforme te des de alta, contacta con un buen asesor de seguros que estudie tu actividad y te proponga un seguro adecuado a tu situación real (no escatimes en esto, déjate asesorar).
Y cuando tu facturación vaya subiendo y tributes por encima del 25% en IRPF ya podrás valorar si conviene pasar a ser S.L. o te quedas como estás (quizá pagando más impuestos, pero más tranquilo y con menos obligaciones respecto a registro mercantil y control bancario, por ejemplo).
¿Sigues teniendo dudas? Contáctame y estaré encantada de ayudarte en tus inicios.