Imagino que últimamente estáis escuchando por diferentes fuentes, que ahora existe la obligación de tener al día un registro salarial, no sabéis lo que es, creéis que solo es para determinadas empresas, no sabéis quien lo hace, si estáis obligados… pues bien, paso a explicaros lo que es, indicaros que lo haremos nosotras por supuesto, que somos quienes hacemos vuestras nóminas y paso a explicaros en qué consiste y cómo entenderlo, para que sepáis interpretarlo, aunque por supuesto nos podéis consultar cualquier duda.

¿Qué es?

Con la publicación del RD 902/2020 sobre Igualdad retributiva de hombres y mujeres, de fecha 13 de octubre de 2020 se introducen algunos conceptos que debéis tener claros:

– Art. 3: habla sobre la transparencia retributiva y establece que hay que detectar cuando los puestos de trabajo están incorrectamente valorados y se detecten retribuciones inferiores sin haber una razón objetiva.

Esto es por supuesto aplicable a todas las empresas, da igual en número de trabajadores que tengan.

– Art. 5: ya establece formalmente el Registro retributivo y deja fijado que TODAS las empresas deben tenerlo. ¿Para qué? Para poder analizar las retribuciones de todo el personal, incluido el personal directivo y los altos cargos. Sin importar el tamaño de la empresa.

Es decir, es para TODAS las empresas, aunque tengas un solo trabajador. No hay que confundirlo con los planes de igualdad, estos si que son para empresas de más de 50 trabajadores, dentro del plan de igualdad habrá una auditoría salarial que analizará más en profundidad los salarios, y se parte de este registro. Pero en definitiva,

  • Plan de igualdad con auditoria retributiva…………… Empresas de más de 50 trab.
  • Registro retributivo……………………………………………… Para todas las empresas

La información de este registro salarial la sacaremos una vez al año, referida al ejercicio anterior. A no ser que os la requiera por ejemplo la inspección, en ese caso calcularemos el periodo que nos pidan, o si necesitáis revisar algún periodo concreto nos lo solicitáis.

¿Qué documentos incluye el Registro Retributivo?

Os enviaremos un documento Excel que tiene tres pestañas:

  • La media de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales. Diferenciado por sexos y por categorías-
  • La mediana
  • Y un desglose por trabajadores.

Tanto en la pestaña “promedio de retribuciones” como “mediana de retribuciones” veréis que están las siguientes columnas:

  • Las categorías profesionales que tenéis en la empresa
  • Número de personas en cada categoría, cuántas mujeres y cuántos hombres
  • Salario: es el salario base.
  • Complementos salariales: son el resto de conceptos salariales que están sujetos a IRPF
  • Percepciones extrasalariales: lo que no está sujeto a IRPF

Para cada uno de estos datos habrá una columna para las mujeres y otra para los hombres, de forma que aparecen sumandos todos los salarios y complementos que perciben hombres y mujeres en cada categoría. Y al lado, habrá un porcentaje de desviación (si es que hay desviación)

Por ejemplo:

Si este porcentaje está en positivo, es que las mujeres cobran más que los hombres

Si este porcentaje está en negativo, es que las mujeres cobran menos que los hombres

Si está en rojo (positivo o negativo) es que la desviación es superior al 25%

¿Y que pasa si la desviación es superior al 25%? Pues que hay que explicar el motivo. Si las razones de una desviación tan notable son razones objetivas, no hay problema. Pero tenemos que ser capaces de explicarla.

¿Y como se explica? Pues aquí es donde entra la importancia de tener bien hechas las descripciones de puesto de trabajo.

Puedo tener una categoría que sea “encargado” pero en dicha categoría habrá encargados de almacén, de oficina, de obra… y no tendrán las mismas tareas, ni el mismo horario, ni las mismas responsabilidades, ni la misma carga o estrés mental, ni el mismo esfuerzo físico, disponibilidad horaria… en definitiva, pueden ser la misma categoría pero tener diferente salario, basado en su puesto de trabajo concreto. Si esto está bien hecho es muy fácil de explicar estas diferencias salariales y serán diferencias por razones objetivas (no por razón de que la persona sea hombreo mujer o porque me caiga mejor o peor, o porque sea familia del dueño).

Si no lo tenemos hecho… pues será un trabajazo atender una inspección de este tipo porque todo estará hecho de prisa y corriendo y estaremos justificando diferencias a posteriori.

Tener bien hecha una descripción de puesto incluso la valoración del puesto, solo tiene ventajas, ya no solo por lo que acabamos de comentar y poder defenderte antes una revisión sino que incluso te facilita hacer una selección de personal, porque sabes en concreto las tareas que tiene que hacer, las responsabilidades que va a asumir, lo que tienes que pedir en un curriculum y el salario que va a corresponderle.

Así que, os animo a que os sentéis y hagáis esta descripción de puestos porque viene muy bien y te da mucha luz sobre lo que tienes en la empresa y lo que te falta. Y si necesitáis ayuda ya sabéis que solo tenéis que decírnoslo.

En breve os enviaremos el registro salarial de 2020 para que podáis revisarlo y consultarnos dudas, y los que el año que viene estáis obligados a tener Plan de Igualdad (empresas de más de 50 trabajadores), nos lo tenemos que tomar en serio desde ya, porque esto de analizar salarios ¡va en serio! Y habrá que dar las explicaciones por escrito.