Es una pregunta muy habitual la de ¿qué pasa si somos más de 50 trabajadores? Y mi respuesta siempre es la misma, “Enhorabuena, es señal de que estáis creciendo” y es que me parece absurdo querer frenar el crecimiento propio, sólo para evitar ciertos formalismos con la administración.

Uno de los puntos a tener en cuenta, sería que, si la empresa tiene representantes de los trabajadores, estos se conformarían como Comité de Empresa, nombrarían un presidente y un secretario, deben organizarse y mantener una serie de reuniones formales, se les facilita información etc. En mi opinión esto no es malo, incluso lo considero beneficioso para fomentar una cultura empresarial de transparencia donde los trabajadores se sienten que realmente forman parte de la empresa y se les tiene en cuenta.

¿Qué significan los Planes de Igualdad?

Pero a lo que vamos en este artículo: si superas los 50 trabajadores, tienes que empezar a negociar un Plan de igualdad (obligatorio en marzo de 2022) ¿y qué significa? Pues voy a intentar explicarlo de forma esquemática para que sea sencillo de entender (puedes consultar el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre):

  • Se tiene la obligación desde el momento en que se contrata al trabajador que hace 50, y por el simple hecho de haber alcanzado dicha cifra. Aunque al día siguiente sea baja y volváis a ser 49, ya existe la obligación.

Además, tened en cuenta que para el recuento se tiene en cuenta:

– A los trabajadores de ETT

– A los trabajadores temporales que hemos tenido en los 6 meses anteriores (cada 100 horas de trabajo temporal, cuenta como un trabajador)

– Hay que hacer “foto” el 30.06 y 31.12 de cada año, y ver cuántos somos.

  • Desde el momento en que alcanzas el número de trabajadores que te crea la obligación de tener Plan de Igualdad, tienes un plazo de 3 meses para constituir la comisión negociadora y luego tienes 1 año para negociarlo.
  1. ¿Quién conforma la comisión negociadora? Si tienes representantes de los trabajadores, serán ellos. Si no tienes, hay que llamar a los sindicatos más representativos de tu sector

¿Y que es más cómodo? Pues en mi opinión, si la empresa es pequeña, es mucho más cómodo negociar con los propios trabajadores, que conocen la empresa, su actividad etc. Y si la empresa es muy grande, con muchos centros a nivel nacional, es más sencillo negociar con los sindicatos, que saben de lo que están hablando cuando llegamos a dichos niveles.

Así que volvemos al principio, no está nada mal tener representantes de los trabajadores (no confundir con representantes ni secciones sindicales. De forma rápida solo os diré que los representantes sindicales son puestos por los sindicatos, y los representantes de los trabajadores son elegidos por los trabajadores y entre los trabajadores, sin necesidad de que haya sindicatos por medio)

2. ¿Qué se hace en la negociación? Se analiza la situación que hay en la empresa, se detectan puntos a mejorar en cuanto a la igualdad entre géneros, se establecen medidas de corrección… Novedad importante: debe incluir una auditoría retributiva, para lo cual obviamente deberemos tener la descripción de los puestos de trabajo y la valoración de los mismos.

3. Una vez negociado y aprobado el plan de igualdad, hay que registrarlo en el organismo correspondiente (antes no había que registrarlos)

4. Hay que reunirse periódicamente para analizar si se está cumpliendo el plan, establecer medidas correctoras si es necesario, dejar constancia en actas, etc. Es decir, no os lo toméis como un simple trámite burocrático a cumplir, debéis interiorizar en la empresas que estáis creciendo y que hay que tener en cuenta ciertos puntos como es este, para asegurar la buena marcha y la pervivencia de la empresa en el futuro.

La igualdad entre hombres y mujeres es algo por lo que debe velar toda empresa, no importa su tamaño, solo que a algunas, si son más grandes, les imponen requisitos más formales.

Además, también desde la publicación del Real Decreto 902/2020 del 13 de octubre, ha quedado claro que TODAS las empresas, no importa su tamaño, deben llevar un registro retributivo de toda la plantilla y garantizar su transparencia. Con lo cual, no importa el tamaño que tengas, tómatelo en serio y consulta con quien creas conveniente. Esto ha venido para quedarse y no me extrañaría, inspecciones en breve.

Otros puntos a tener en cuenta

Si la empresa accede a concursos públicos, tener plan de igualdad da puntos. Y muchos más si el plan está específicamente orientado al trabajo que se haría de ganar el concurso.

  • Fechas clave:

14.01.2021 Las empresas con planes de igualdad vigentes, tienen 12 meses para adaptarlos a la nueva legislación (RD901/2020)

07.03.2021 Obligatorio Plan de Igualdad para empresas de más de 100 trabajadores

14.04.2021 Obligatoriedad Auditorías retributivas (si ya tenías plan de igualdad, hay que incorporarlo)

07.03.2022 Obligatorio Plan de Igualdad para empresas de más de 50 trabajadores, incorporando la auditoría retributiva

Entiendo que puede parecer mucho follón, pero si tenéis una empresa que pretende crecer y hacer las cosas bien, asesoraros con expertos en la materia, que las sanciones pueden ser muy elevadas.